I. Elaborar y proponer programas y acciones para crear, proteger, fomentar, conservar, y utilizar racionalmente los recursos renovables de flora y fauna, comprendidos dentro de las áreas declaradas como parques naturales de creación popular y en los zoológicos establecidos dentro del territorio del Estado.
II. Coordinar sus actividades con dependencias y organismos federales, estatales y municipales, organismos internacionales o con organizaciones no gubernamentales para el cumplimiento de su objeto.
III. Proponer al Ejecutivo del Estado la creación o ampliación de parques y de reservas de flora y fauna, así como de zoológicos.
IV. Vigilar y controlar los parques estatales, áreas naturales protegidas, reservas y zoológicos con arreglo en las disposiciones legales en la materia.
V. Administrar los parques federales concesionados por las autoridades federales al Estado.
VI. Promover mecanismos de coordinación para la forestación de parques, áreas naturales protegidas y zoológicos y demás trabajos que se determinen para esas áreas.
VII. Formular y proponer al Ejecutivo del Estado, programas para el establecimiento de cotos de caza para la práctica del deporte cinegético.
VIII. Organizar, conservar, vigilar, controlar y administrar todo lo relativo a la utilización y aprovechamiento de los parques, reserva de fauna y zoológicos.