Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna

Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

Categoría de las Áreas Naturales Protegidas

Área Natural Protegida

El Código para la Biodiversidad del Estado de México define a las Áreas Naturales Protegidas como “Las zonas del territorio del Estado de México respecto de las cuales ejerza su jurisdicción y en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad humana y que requieran ser restaurados o preservados para salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, lograr el aprovechamiento racional de los elementos y recursos naturales mejorando la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores, quedando sujetas a cualquiera de los regímenes de protección previstos por el presente Libro”. (GEM, 2022)

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En el artículo 44 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LEGEEPA), señala que las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. Párrafo reformado DOF 24-05-2013

Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constituyan dichas áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el programa de manejo y en los programas de ordenamiento ecológico que correspondan.

Esta categoría es muy amplia y abarca toda zona en la cual se protege, en diversos grados, la naturaleza y la cultura del país, además estan bajo la administración de organismos que operan a nivel nacional.

En México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala que las áreas de protección de la flora y la fauna se constituirán de conformidad con las disposiciones de esta Ley, de las Leyes Federal de Caza, de Pesca y de las demás leyes aplicables, en los lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres.

En dichas áreas podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de las especies de flora y fauna, así como las relativas a educación y difusión.

 

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Zonas del territorio del Estado de México respecto de las cuales ejerza su jurisdicción y en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad humana y que requieran ser restaurados o preservados para salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, lograr el aprovechamiento racional de los elementos y recursos naturales mejorando la calidad del ambiente en los centros de población y sus alrededores.

Se definen como actividades permitidas las relacionadas "en general con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo, cultura y educación ecológicas".

Estos espacios están fundamentados en el concepto de biodiversidad y conservación del equilibrio ecológico buscando proteger la totalidad de los recursos naturales y la vasta existencia de flora y fauna de los diversos ecosistemas, promoviendo una cultura conservacionista que involucra a la sociedad en el fomento y promoción de valores que exalten la labor de los habitantes comprometidos con la conservación del Medio Ambiente.

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Un parque es un terreno que está destinado a árboles, jardines y prados para la recreación o el descanso. Suelen incluir áreas para la práctica deportiva, bancos para sentarse,  juegos infantiles, así como otros servicios.

Los parques, por lo general, constituyen los principales espacios verdes dentro de una ciudad o asentamiento urbano. En estos casos, los parques no sólo son importantes para el descanso o los paseos de los habitantes, sino que también resultan vitales desde el punto de vista ecológico para la generación de oxígeno.

Ayudan en la regulación del clima de la ciudad a través de las plantas y árboles en cuanto a la disminución de emisión de calor por vehículos, la industria y sus procesos productivos gracias a la liberación de agua a la atmósfera y con la sombra que generan.

Cabe destacar que las plantas absorben CO2 y macronutrientes como el nitrógeno, que ayudan en la reducción de contaminantes atmosféricos.

Son sitios de convivencia social para los habitantes de la ciudades, donde la gente adopta un comportamiento más relajado y las relaciones sociales pueden establecerse más armónicamente favoreciendo lazos de amistad, solidaridad e identidad social.

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El Código para la Biodiversidad del Estado de México define a los parques urbanos como áreas de uso público decretadas por el Gobierno Estatal y los Ayuntamientos en los centros de población, de manera que se proteja el medio ambiente para la salud, el esparcimiento de la población y los valores artísticos, históricos y de belleza natural que dignifiquen la localidad (Artículo 2.89).

Un parque urbano (llamado también jardín público, parque municipal o parque público) es un parque que como bien lo indica su nombre, se encuentra en una región urbana, es de acceso público a sus visitantes y en general debe su diseño y mantenimiento a los poderes públicos, en general, municipales.

Regularmente, este tipo de parque incluye en sus instalaciones juegos, senderos, amplias zonas verdes, baños públicos, etc., dependiendo de las características naturales.